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Incoterms 2000
Para su información,
detallamos la última revisión de los clásulas
que rigen al Comercio Internacional.
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EXW
- EN FABRICA (... lugar convenido)
"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las
mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor
o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén,
etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo
receptor.
Este término representa, as¡, la menor obligación del vendedor,
y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías
en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga
de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido
en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando
el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa
ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término
FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
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FAS-
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido)
"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando
las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento. El
término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
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FCA
- FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías,
despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador
en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en
las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la
entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la
carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable
de la descarga.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo
el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte,
se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos
modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las
mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación
de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.
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FOB
- FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías
sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir
que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y
el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB
exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este
término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por
vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías
a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.
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CFR
- COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías
sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías
al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de
las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos
ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al
comprador. El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o
por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías
a través de la borda del buque, debe usarse el termino CPT.
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CIF
- COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías
sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe
pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto
de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías,
así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después
del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante,
en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo
para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías
durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la
prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF,
el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura
mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitar acordarlo expresamente
con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la
exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o
por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías
a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.
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CIP
- TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega
las mercancías al transportista designado por él pero, además,
debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías
al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y
cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías
hayan sido as¡ entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor
también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador,
de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.
El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al
vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador
desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitar acordarlo expresamente
con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte,
se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos
modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el
riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.
El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para
la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo
el transporte multimodal.
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CPT
- TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías
al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes
del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste
ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte,
se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos
modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el
riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.
El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo
el transporte multimodal.
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DAF
- ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)
"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen
las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición
del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin
despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera,
sino antes de la frontera de las aduanas del Pals colindante. El término
"frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país
de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente
la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga
de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos
y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse
con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse
en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino,
a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos
DES o DEQ.
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DDP
- ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías
al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios
de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías
hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente1, cualquier "deber"
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites
aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras
cargas) para la importación al país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el
vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente,
obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos
de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como
el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación,
debe usarse el término DDU.Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de
destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos
DES o DEQ.
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DDU
- ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las
mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas
de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El
vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías
hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber"
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas)
para la importación al país de destino. Ese "debe" recaer
sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar
las mercancías para la importación a tiempo. Sin embargo, si las partes
desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes
y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos
por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero
cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en
el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
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DEQ
- ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)
"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen
las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la
importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado.
El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías
al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle
(desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías
para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos
y demás cargas de la importación.
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DES
- ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)
"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen
las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas
para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr
con los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de
destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor
asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse
el término DEQ.
Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías
deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte
multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.
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